En una resolución de alto impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei. Con esta determinación, el máximo tribunal reinstauró transitoriamente los límites legales a la venta de tierras rurales a ciudadanos y firmas extranjeras fijados por la Ley 26.737.
La decisión fue adoptada con las firmas de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sumadas a la de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El tribunal argumentó la necesidad de evitar la producción de “daños irreparables” sobre la tutela ambiental (artículo 41 de la Constitución Nacional), en el marco de la demanda impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades originarias y dirigentes de la provincia de Río Negro.
El fallo remarcó que las instancias judiciales inferiores omitieron resolver los pedidos cautelares urgentes formulados por los amparistas. Ante este escenario de desprotección, la Corte ordenó restablecer la vigencia del marco regulatorio de tierras hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche determine formalmente la legitimación activa de los demandantes y se pronuncie sobre la medida cautelar de fondo.
















