A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, el presidente Javier Milei dispuso modificar las causales de la ley migratoria para permitir la inadmisión o expulsión del territorio nacional a cualquier extranjero que promueva mensajes de odio, discriminación o violencia contra los ciudadanos argentinos o cometa ultrajes contra los símbolos patrios.
La disposición, publicada en el Boletín Oficial, responde a recientes episodios de tensión y manifestaciones hostiles registradas tras la finalización del Mundial de Fútbol, en el marco de lo que desde la Casa Rosada calificaron como una «campaña antiargentina».
Motivos y fundamentación del Ejecutivo
Desde la Oficina del Presidente argumentaron que la defensa de la Nación, sus habitantes y sus emblemas representa un principio innegociable para el Gobierno. Si bien se ratificó la tradición de apertura y hospitalidad del país, el Ejecutivo remarcó que la soberanía estatal otorga la facultad de fijar condiciones de ingreso y permanencia para garantizar el orden público y la cohesión social.
«Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país», sostuvieron de manera oficial al justificar el endurecimiento del marco regulatorio para la permanencia de extranjeros.
Alcance de las sanciones y trámites en el Congreso
La normativa especifica que el alcance de la medida se aplicará en los siguientes casos:
- Mensajes de odio y discriminación: Manifestaciones orales o escritas que promuevan la violencia contra el pueblo argentino o algún ciudadano en particular en función de su nacionalidad.
- Ataque a símbolos patrios: Realización o incitación a actos de ultraje contra la bandera, el escudo u otros emblemas nacionales.
- Pérdida de residencia y expulsión: Aquellas personas extranjeras registradas en el país que incurran en estas conductas podrán sufrir la cancelación de su residencia y ser intimadas a abandonar el país o ser expulsadas de forma directa.
El DNU deberá ser girado a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional, la cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para analizar su validez constitucional y dictaminar al respecto.
















